LAS MUJERES Y LA INQUISICIÓN
La
práctica inquisitorial novohispana no tenía jurisdicción para actuar sobre los
indígenas, siendo los españoles, criollos, mestizos y mulatos objeto de su
competencia. De ahí la relevancia de las castas. Con el tiempo, la expansión
lógica del mestizaje incrementó la competencia del tribunal. Gran importancia
tendría, además, su actuación respecto al sexo femenino, ya que no solo se
buscaba mantener la ortodoxia católica; también se trataba de salvaguardar un
determinado orden social, razón por la cual en los territorios americanos el
control de las mujeres fue considerado más necesario, incluso, que en la
Península.
Pese a la
supremacía del sexo masculino en el número de procesados por el Santo Oficio,
la relevancia del género femenino se fue haciendo patente con el paso de los
siglos; en la Península, mujeres ilusas, alumbradas o visionarias. En América,
los delitos relacionados con temas de supersticiones cometidos por mujeres
presentaron algunas características particulares respecto a los de la
Península, ya que en ellos influyeron las tradiciones indígenas y su
conocimiento sobre las hierbas medicinales.
Fueron
numerosas las mujeres españolas juzgadas por el tribunal novohispano; así, no
pocas se vieron involucradas en los procesos inquisitoriales; en realidad, en
ellas recaía una doble “vigilancia”: la que afectaba a su propia condición de
mujeres y la relacionada con sus delitos de fe. Ahora bien ¿cometieron o
participaron en estos delitos? Sus motivos pudieron ser muy variados,
predominando quienes lo hicieron en base a las circunstancias o el fracaso que
rodeara su estancia en las colonias, al buscar alternativas vitales que
desembocaron, inevitablemente, en este tipo de actuaciones; como ejemplo, la
venta de remedios, milagros o hechizos -una forma de ganarse la vida- las
convertía en hechiceras; una actividad común, teniendo en cuenta además que sus
servicios podrían ser muy solicitados al tratarse de una sociedad en esencia
supersticiosa.
La
variedad delictiva era amplia: hechicería, bigamia, supersticiones, brujería,
ilusionismo, idolatría, blasfemia, curandería, proposiciones o “embustería”,
entre otras causas. Los procedimientos más numerosos fueron los referidos a los
tres primeros delitos mencionados; las bígamas, por ejemplo, incrementaron su
papel a lo largo de los siglos, casi siempre como alternativa de subsistencia
al ser abandonadas por los cónyuges, contrayendo segundas nupcias, haciéndose
pasar, obviamente por solteras o viudas. En territorios tan amplios, en los que
el control eclesiástico se hacía difícil, la bigamia fue recurso exitoso,
siendo los procesos la punta de iceberg de un fenómeno que debió ser más
abundante; pero también la huida de las mujeres, ante situaciones de malos
tratos propició un nuevo comienzo en otros espacios, a la busca de la figura
masculina que la mantuviese y amparase. A lo largo del siglo XVII, las
españolas acusadas de este delito en Nueva España constituyeron un porcentaje
del 9% respecto al total de los procesos incoados contra ellas por distintos
motivos.
En menor
proporción, fueron acusadas por blasfemias o hechos heréticos: dudar de los
misterios de la Santa Fe, por ejemplo, o extraer la sagrada forma tras la
comunión, entre otras manifestaciones de rechazo a la eucaristía. Tales
conductas e ideas fueron especialmente perseguidas, ante la necesidad de
afianzar una evangelización que todavía se mostraba frágil. Del mismo modo,
encontramos mujeres acusadas de judaizantes, al observar en ellas
comportamientos no habituales entre los católicos. Posiblemente en relación con
la inmigración de portugueses en los tiempos de unión de las monarquías.
No solo las españolas fueron juzgadas por el tribunal novohispano, también portuguesas o inglesas. Algunos casos son como los de:
María Francisca, era una viuda inglesa
apresada por luterana, cuya práctica procedía de la fe familiar; su sentencia
condenatoria recordaba las penas usuales. Entre ellas, la abjuración de levi:
“abjura formalmente de todos los errores de la secta luterana que ha seguido,
y los reconoce como errores abominables, y abraza, quiere y recibe la
Santísima Fe Católica” (Proceso de reconciliación de María Francisca Not, 1750.
Archivo General de la Nación de México, Inquisición, vol. 932, expediente 39 y
46). La segunda, natural de Portugal, y gitana, había sido acusada en 1668 por
practicar la brujería y hechicería (Proceso contra María de la Concepción por
brujería y hechicería, 1668. Archivo General de la Nación de México,
Inquisición, vol. 1502).
Todas
estas actividades que llevaron a las mujeres a ser juzgadas por la Inquisición
nos permiten visualizarlas en la esfera pública, algo nada sencillo si tenemos
en cuenta las funciones y los espacios reservados para ellas durante la Edad
Moderna. Sus prácticas, lógicamente, estuvieron constantemente perseguidas por
tratarse de elementos que podían desestabilizar el orden y las ideas
establecidas.
Bibliografía:
TORQUEMADA, M. (2011). "Apuntes sobre inquisición y feminidad en la cultura hispánica", en Foro: Revista de ciencias jurídicas y sociales, 14, 2011.
GARCÍA, P. (2022). "Las mujeres y la Inquisición Novohispana". https://grupo.us.es/encrucijada/las-mujeres-y-la-inquisicion-novohispana/
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